lunes, 18 de abril de 2016

Tema 7: Esquema de las medidas de la Orden del 25 de julio de 2008

Capítulo 1: Disposiciones de carácter general
Tiene como objetivo la regulación y desarrollo de las medidas y programas de atención a la diversidad. Esto se aplicará a todos los centros docentes públicos dependientes de la Conserjería de Educación de la Junta de Andalucía. Se debe efectuar los principios de educación común sobre los que se organiza la educación básica. De esta forma, para que un centro tenga una organización flexible de las enseñanzas y una atención personal al alumnado, este debe de disponer de las medidas de atención a la diversidad obligatoriamente. Esta debe de atender a las necesidades educativas concretas del alumno para que consiga el desarrollo máximo de sus capacidades personales y la adquisición de competencias básicas. Se establecerán los mecanismos adecuados y las medidas curriculares y organizativas como la inclusión escolar y social. Los centros deben también establecer medidas de detección precoz durante toda la escolarización. También deberán organizar los recursos humanos y materiales según el acuerdo con la planificación educativa para poder facilitar la atención a la diversidad del alumnado.

Por lo tanto, debe de haber una coordinación entre los equipos de orientación educativa o departamentos de orientación, el profesorado y los centros docentes que imparten la educación primaria y la secundaria obligatoria. De esta forma podrán desarrollar tutorías compartidas entre el profesorado tutor de primero de secundaria y de sexto de primaria para poder intercambiar información sobre las medidas de atención a la diversidad que se estén desarrollando.

Capítulo 2: Actuaciones y medidas de atención a la diversidad.
Los centros deben de disponer de la suficiente autonomía como para actuar y establecer medidas de atención a la diversidad. El profesorado debe tener en cuenta las programaciones de los contenidos y de las actividades las situaciones escolares que se dan en un alumno dentro de su propio grupo.

Debe haber apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en el caso de un alumno presente dificultades.

Debe de haber agrupación de diferentes materias en ámbitos, programación de actividades para las horas de libre disposición de los cursos de primero y segundo de educación secundaria. Además también se ofrecerán actividades que complemente la educación más adecuada a las necesidades e intereses del alumnado. Será obligatorio una oferta de asignaturas optativas propias y agrupaciones de materias opcionales de cuarto curso

Capítulo 3: Programas de atención a la diversidad.
Existen diferentes programas:
1.       Los programas de refuerzo.
a.       Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas: Lengua castellana y literatura, Primera Lengua extranjera y Matemáticas.
b.      Tienen un carácter motivador que buscan alternativas al programa curricular de las materias instrumentales.
c.       Están dirigidos a los alumnos de educación primaria o de primero o segundo de educación secundaria obligatoria que no promociona de curso, que aunque haya promocionado de curso, no ha superado alguna de las materias del curso anterior, quienes requieren refuerzo de las materias o en quienes se detecte dificultades en las áreas de Lengua castellana y literatura, Primera Lengua extranjera y Matemáticas.
2.       El número máximo de integrantes en los programas es de quince alumnos.
3.       El profesor debe de llevar un seguimiento durante todo el tiempo que dure el programa de cada alumno

También existen programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos para los alumnos que promocionen sin haber superado todas las áreas. Incluirán actividades programadas para realizar el seguimiento, el asesoramiento y la atención personalizada al alunado.

Para el alumnado que no promocione de curso hay unos planes específicos y personalizados para que superen las dificultades del curso anterior incorporándolo en un programa de refuerzo de materias. Las familias deben de ser informadas en todo momento tanto para este programa como para los anteriores.

También es de responsabilidad del centro los programas de adaptación curricular, los que incluyen los apoyos y las significativas como las no significativas. Este debe de ser tanto para el alumnado con necesidades educativas especiales como para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

En el documento también, dentro de este capítulo, hace mención al perfil que debe de tener el alumnado, la duración de los programas de diversificación curricular, la estructura de este, la distribución horaria semanal de los mismos, el procedimiento para la incorporación al programa, el agrupamiento de los alumnos y las alumnas, la evaluación y promoción del alumnado que curse estos programas, materias o ámbitos no superados y finalmente la titulación del alumnado que sigue programas de diversificación curricular.

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