Capítulo 1: Disposiciones
de carácter general
Tiene como objetivo la regulación y desarrollo de las
medidas y programas de atención a la diversidad. Esto se aplicará a todos los
centros docentes públicos dependientes de la Conserjería de Educación de la
Junta de Andalucía. Se debe efectuar los principios de educación común sobre
los que se organiza la educación básica. De esta forma, para que un centro
tenga una organización flexible de las enseñanzas y una atención personal al
alumnado, este debe de disponer de las medidas de atención a la diversidad
obligatoriamente. Esta debe de atender a las necesidades educativas concretas
del alumno para que consiga el desarrollo máximo de sus capacidades personales
y la adquisición de competencias básicas. Se establecerán los mecanismos
adecuados y las medidas curriculares y organizativas como la inclusión escolar
y social. Los centros deben también establecer medidas de detección precoz
durante toda la escolarización. También deberán organizar los recursos humanos
y materiales según el acuerdo con la planificación educativa para poder
facilitar la atención a la diversidad del alumnado.
Por lo tanto, debe de haber una coordinación entre los
equipos de orientación educativa o departamentos de orientación, el profesorado
y los centros docentes que imparten la educación primaria y la secundaria
obligatoria. De esta forma podrán desarrollar tutorías compartidas entre el
profesorado tutor de primero de secundaria y de sexto de primaria para poder
intercambiar información sobre las medidas de atención a la diversidad que se
estén desarrollando.
Capítulo 2: Actuaciones
y medidas de atención a la diversidad.
Los centros deben de disponer de la suficiente autonomía
como para actuar y establecer medidas de atención a la diversidad. El profesorado
debe tener en cuenta las programaciones de los contenidos y de las actividades las
situaciones escolares que se dan en un alumno dentro de su propio grupo.
Debe haber apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo
profesor o profesora dentro del aula para reforzar los aprendizajes
instrumentales básicos en el caso de un alumno presente dificultades.
Debe de haber agrupación de diferentes materias en ámbitos,
programación de actividades para las horas de libre disposición de los cursos
de primero y segundo de educación secundaria. Además también se ofrecerán
actividades que complemente la educación más adecuada a las necesidades e
intereses del alumnado. Será obligatorio una oferta de asignaturas optativas propias
y agrupaciones de materias opcionales de cuarto curso
Capítulo 3: Programas
de atención a la diversidad.
Existen diferentes programas:
1.
Los programas de refuerzo.
a.
Programas de refuerzo de áreas o materias
instrumentales básicas: Lengua castellana y literatura, Primera Lengua extranjera
y Matemáticas.
b.
Tienen un carácter motivador que buscan
alternativas al programa curricular de las materias instrumentales.
c.
Están dirigidos a los alumnos de educación
primaria o de primero o segundo de educación secundaria obligatoria que no
promociona de curso, que aunque haya promocionado de curso, no ha superado
alguna de las materias del curso anterior, quienes requieren refuerzo de las
materias o en quienes se detecte dificultades en las áreas de Lengua castellana
y literatura, Primera Lengua extranjera y Matemáticas.
2.
El número máximo de integrantes en los programas
es de quince alumnos.
3.
El profesor debe de llevar un seguimiento
durante todo el tiempo que dure el programa de cada alumno
También existen programas de refuerzo para la recuperación
de los aprendizajes no adquiridos para los alumnos que promocionen sin haber
superado todas las áreas. Incluirán actividades programadas para realizar el
seguimiento, el asesoramiento y la atención personalizada al alunado.
Para el alumnado que no promocione de curso hay unos planes
específicos y personalizados para que superen las dificultades del curso
anterior incorporándolo en un programa de refuerzo de materias. Las familias
deben de ser informadas en todo momento tanto para este programa como para los
anteriores.
También es de responsabilidad del centro los programas de
adaptación curricular, los que incluyen los apoyos y las significativas como
las no significativas. Este debe de ser tanto para el alumnado con necesidades
educativas especiales como para el alumnado con altas capacidades
intelectuales.
En el documento también, dentro de este capítulo, hace
mención al perfil que debe de tener el alumnado, la duración de los programas
de diversificación curricular, la estructura de este, la distribución horaria
semanal de los mismos, el procedimiento para la incorporación al programa, el
agrupamiento de los alumnos y las alumnas, la evaluación y promoción del
alumnado que curse estos programas, materias o ámbitos no superados y
finalmente la titulación del alumnado que sigue programas de diversificación
curricular.
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